María de los Ángeles Calleja
Abogada - Mediadora

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RELACIONES PERSONALES DE LA COMPAÑERA DE LA MADRE BIOLÓGICA CON EL HIJO DE ÉSTA CONCEBIDO POR INSEMINACIÓN ARTIFICIAL

   La unión de dos personas no casadas, con independencia del género de los convivientes, constituye una unidad familiar y debe por ello ser protegida según establece el art. 39 CE. El interés del menor obliga a los tribunales a decidir que el niño tiene derecho a relacionarse con los miembros de su familia, con independencia de que entre ellos existan o no lazos biológicos. Se trata de un derecho efectivo que tiene el menor de relacionarse con aquellas personas con las que le une una relación afectiva y por ello debe entenderse aplicable el artículo 160. 2 CC, que establece que "no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados".