EL PRESTAMO HIPOTECARIO NO ES UNA CARGA DEL MATRIMONIO
El pago de las cuotas hipotecarias afecta al aspecto patrimonial de las relaciones entre cónyuges, porque si el bien destinado a vivienda se ha adquirido vigente la sociedad de gananciales, debe aplicarse lo establecido en el art. 1347.3 CC , que declara la ganancialidad de los "bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. Se trata de una deuda de la sociedad de gananciales, porque se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio. El bien adquirido y financiado con la hipoteca tiene la naturaleza de bien ganancial y corresponde a ambos cónyuges por mitad.