GUARDA Y CUSTODIA cuando el progenitor ha sido condenado por un delito de amenazas y coacciones a la esposa
El TS no sienta jurisprudencia con esta sentencia por entender que la Sala que resolvió el recurso tuvo en cuenta otros motivos, a parte del expuesto, para no establecer la guarda y custodia compartida. Lo que si concretan es que el art. 92.7 CC establece que no procederá esta guarda cuando uno de los cónyuges esté incurso en un procedimiento penal del tipo de los previstos en la primera parte de este párrafo, pero a continuación añade que "tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica". Aunque el delito por el que fue condenado el recurrente no está incluido en la lista contenida en la primera parte del párrafo séptimo del art. 92 CC, sí puede constituir un indicio de violencia o de situación conflictiva entre los cónyuges, en cuyo caso, la ley declara que no procede la guarda conjunta.