María de los Ángeles Calleja
Abogada - Mediadora

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CAMBIO EN LA GUARDA Y CUSTODIA POR LAS DIFERENCIAS PERSONALES ENTRE LOS PROGENITORES

   Habiéndose acordado por sentencia de divorcio la guarda y custodia compartida entre los padres, la Audiencia estima que procede la modificación de esta medida por los continuos enfrentamientos entre los padres y la falta de diálogo que imposibilita un adecuado ejercicio de este tipo de guarda y custodia. Se considera que los dos padres están capacitados para el ejercicio en solitario de la guarda y custodia, pero teniendo en cuenta que el padre no la pidió para si y que los hijos prefieren convivir con la madre, se atribuye a la madre la guarda y custodia.