María de los Ángeles Calleja
Abogada - Mediadora

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ATRIBUCIÓN VIVIENDA

   Cuando el hijo no precisa de la vivienda familiar, por encontrarse satisfechas sus necesidades de habitación a través de otros medios (en este caso la madre ha adquirido una nueva vivienda que ostenta en copropiedad con la nueva pareja con la que convive), no puede pretenderse una especie de reserva de la que fue vivienda familiar durante el matrimonio para poder usarla en el hipotético caso en que no fuese posible el uso de la vivienda en la que ahora el hijo convive con la titular de su guarda y custodia. La atribución del uso del que fue hasta el momento de la separación el domicilio familiar constituye una forma de contribuir al deber de alimentos de los hijos, aspecto que en este caso, se encuentra perfectamente cubierto por la aportación de la madre que no debe olvidarse, tiene también el deber de prestarlos a su hijo menor. La atribución del uso al menor y al progenitor se produce para salvaguardar los derechos del menor. No es una expropiación del propietario. Lo contrario sería una auténtico abuso del derecho que no queda amparado ni en el art. 96, ni en el art. 7 CC .