María de los Ángeles Calleja
Abogada - Mediadora

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Concepto de gastos extraordinarios.

   Es una pregunta muy frecuente en los despachos que nos dedicamos a asuntos familiares: ¿qué gastos entran dentro de la pensión de alimentos de los hijos?, ¿cuales son los gastos extraordinarios?. Sin duda esta cuestión, si se recogiera de forma clara en las sentencias, evitaría muchas discusiones y procedimientos judiciales que no hacen más que enturbiar las relaciones familiares que siguen existiendo, pese a la separación o divorcio, cuando las partes tienen hijos en común.
   Una interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, de fecha 9 de marzo de 2010, recoge una clara diferenciación de lo que se entiende por gastos ordinarios incluidos dentro de los alimentos del artículo 142 del Código Civil y los gastos extraordinarios. Establece esta sentencia que son gastos incluidos dentro de la pensión de alimentos los gastos de libros, matrícula, cuota escolar, cuota de la asociación de padres, vestuario, ropa deportiva, uniforme, material escolar y semejantes. Por el contrario, los gastos extraordinarios integran también la obligación alimenticia pero nacen de necesidades de los hijos de naturaleza excepcional, eventuales, difícilmente previsibles y de un montante económico considerable que, por ello, no pueden incluirse en la pensión ordinaria a la vez que no pueden ser costeados por uno sólo de los progenitores sin desequilibrar en su perjuicio la equivalencia de sus respectivas contribuciones (personal y económica).